Vence el 30 de abril: obligación de autoevaluación de riesgos

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📌 ¿Qué es la autoevaluación de riesgos?
Se trata de un proceso técnico mediante el cual cada sujeto obligado:
- Identifica los riesgos de LA/FT a los que está expuesto
- Evalúa dichos riesgos en función de su actividad
- Analiza factores como clientes, productos, canales y jurisdicciones
- Define su nivel de exposición
- Documenta la metodología aplicada
Es la base sobre la cual se estructura todo el sistema de cumplimiento y debe presentarse ante la UIF y el regulador natural según el tipo de sujeto obligado de que se trate.
⚠️ ¿Quiénes deben cumplir?La obligación alcanza a todos los sujetos obligados ante la UIF, entre ellos:
- Inmobiliarias
- Profesionales independientes
- Empresas alcanzadas por normativa específica
- Entidades financieras y no financieras
📅 ¿Qué implica el vencimiento del 30 de abril?
Para esta fecha, las entidades deben:
✔ Tener la autoevaluación finalizada
✔ Contar con documentación respaldatoria
✔ Haber aprobado internamente la metodología
✔ Mantenerla disponible ante requerimientos de supervisión
En muchos casos, además, se vincula con la definición del perfil de riesgo y la tolerancia al riesgo institucional.
🚨 Riesgos de incumplimiento
No cumplir con esta obligación puede generar:
- Observaciones por parte del organismo de control
- Sanciones económicas
- Debilidades en inspecciones
- Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento
En términos prácticos:
👉 lo que no se evalúa, no se puede gestionar.
🧩 Enfoque basado en el riesgo: una obligación, no una opción
El sistema de prevención exige que cada organización adopte un enfoque basado en el riesgo, lo que implica que las medidas de control deben ser proporcionales al nivel de exposición detectado.
La autoevaluación no es un documento aislado:
es el punto de partida para definir políticas, controles y monitoreo.
🤝 Asesoramiento profesional
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