¿Qué significa este concepto y hasta dónde debe llegar la debida diligencia?
La Unidad de Información Financiera elaboró la Guía de Interpretación y Aplicación del concepto “Cliente del Cliente”, destinada a orientar la aplicación de los procedimientos de debida diligencia y monitoreo en aquellas relaciones comerciales en las que intervienen sujetos obligados y clientes que operan o gestionan fondos de terceros.
La guía parte de una cuestión central: la aplicación del principio del “cliente del cliente” debe realizarse conforme al enfoque basado en riesgos, evitando tanto controles insuficientes como exigencias desproporcionadas que puedan generar distorsiones en el sistema preventivo.
En este marco, el conocimiento del cliente del cliente no supone trasladar al sujeto obligado funciones de supervisión sobre otro sujeto obligado ni implica que deba conocer indiscriminadamente a todos los clientes de su cliente.
Su aplicación debe responder a situaciones concretas, guardar relación con el riesgo identificado y respetar los principios de proporcionalidad, finalidad y confidencialidad.
1. ¿Qué significa el principio del “cliente del cliente”?
El concepto aparece en el marco de las obligaciones de monitoreo aplicables cuando un sujeto obligado mantiene una relación comercial con otro sujeto obligado que gestiona fondos de terceros.
Como principio general, cada sujeto obligado es responsable del control del buen uso de los productos y servicios que ofrece, pero no de los productos y servicios que sus propios clientes ofrecen a terceros ajenos a esa relación comercial directa.
Por ello, la aplicación del concepto “cliente del cliente” no significa que un sujeto obligado deba sustituir a su cliente en el cumplimiento de sus propias obligaciones de prevención.
Su finalidad es diferente: permitir que, en determinadas circunstancias, el sujeto obligado obtenga información adicional que resulte necesaria para comprender adecuadamente los riesgos asociados a la operatoria de su cliente.
La guía ubica este procedimiento dentro de un marco de cooperación entre sujetos obligados, orientado a mejorar la eficiencia y efectividad del sistema de prevención de LA/FT/FP.
2. ¿Cuándo corresponde conocer al cliente del cliente?
La identificación del cliente del cliente no constituye una exigencia automática ni generalizada.
La guía señala que el sujeto obligado se encuentra habilitado a requerir documentación identificatoria del cliente del cliente cuando resulte apropiado:
- como parte de un proceso periódico de revisión; o
- ante la existencia de inusualidades vinculadas con desvíos en las características de la operatoria del cliente.
La expectativa es que este principio se incorpore a los procedimientos de monitoreo cuando se detecten inconsistencias o desvíos respecto de la operatoria declarada por clientes sujetos obligados que gestionan fondos de terceros o respecto de su perfil como clientes.
3. ¿Qué situaciones pueden justificar un análisis adicional?
La propia guía proporciona ejemplos de circunstancias que pueden justificar la profundización del análisis.
Entre ellas menciona:
- un aumento significativo del monto operado;
- un incremento exponencial de la cantidad de operaciones;
- operatorias que no guardan relación con el tipo de clientes del sujeto obligado;
- contrapartes con operatorias significativas que no resultan consistentes con su perfil;
- contrapartes con antecedentes negativos.
Estos supuestos son ejemplificativos y no acumulativos.
Su aparición no determina automáticamente la existencia de una operación sospechosa. Constituyen circunstancias que pueden justificar que el sujeto obligado profundice el conocimiento de la operatoria y, cuando resulte apropiado, requiera documentación identificatoria correspondiente al cliente del cliente.
4. ¿Qué información puede solicitarse?
La guía distingue dos niveles de información.
Por un lado, en los procesos concretos de revisión o frente a inusualidades, los pedidos referidos específicamente al “cliente del cliente” deben limitarse a la documentación identificatoria que resulte apropiada para el análisis que se está realizando.
Por otro, dentro del marco general de cooperación entre sujetos obligados, pueden existir intercambios de otra información relevante para la debida diligencia del cliente y la administración del riesgo de LA/FT/FP, conforme al régimen vigente.
La guía menciona, a modo ejemplificativo, la posibilidad de mantener reuniones con el Oficial de Cumplimiento del cliente o su equipo y solicitar determinados documentos o información, como:
- Manual de Prevención de LA/FT/FP;
- procedimientos de vinculación con clientes;
- descripción del sistema de monitoreo;
- estructura del área de prevención;
- resultados de la Autoevaluación de Riesgos;
- resumen ejecutivo del informe del Revisor Externo Independiente;
- resumen ejecutivo del informe de auditoría;
- notas del Oficial de Cumplimiento relativas al estado de la debida diligencia y monitoreo de los clientes.
El procedimiento debe encontrarse documentado y parametrizado considerando la materialidad de la operatoria.
5. ¿Hasta dónde puede llegar la revisión?
Este es uno de los límites más importantes establecidos por la guía.
El alcance de la revisión debe ser proporcional al nivel de riesgo y a la materialidad de la relación comercial.
El procedimiento no puede transformarse en una supervisión o inspección del cliente.
La guía aclara expresamente que no se espera que los sujetos obligados:
- validen los sistemas preventivos de sus clientes;
- certifiquen su suficiencia o efectividad;
- emitan un juicio técnico sobre esos sistemas;
- opinen sobre la calidad de los procedimientos de debida diligencia revisados;
- soliciten modificaciones o ajustes en el Sistema de Prevención del cliente.
La información obtenida debe utilizarse para una finalidad concreta: comprender y evaluar el nivel de riesgo asociado a ese cliente y a la relación comercial.
6. Proporcionalidad y finalidad de la información
La obtención de información sobre el cliente del cliente debe estar vinculada con un proceso concreto de revisión o con una inusualidad detectada.
Por ello, la guía establece que deben respetarse los principios de proporcionalidad y finalidad.
Esto implica que no corresponde solicitar información indiscriminadamente ni utilizar la documentación obtenida para propósitos diferentes de aquellos previstos por la normativa aplicable.
La información recopilada debe constituir un insumo para el monitoreo continuo de la operatoria del cliente y para la actualización de su perfil de riesgo.
7. Un límite fundamental: la información sobre ROS
La cooperación y el intercambio de información entre sujetos obligados encuentran un límite particularmente relevante en materia de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
La guía recuerda el deber de secreto establecido respecto de la información suministrada a la UIF.
En consecuencia, la existencia o presentación de un ROS no puede formar parte, bajo ninguna circunstancia, de una solicitud o intercambio de información entre sujetos obligados.
8. ¿Qué ocurre ante una inusualidad?
El monitoreo debe permitir detectar operaciones que se aparten del perfil esperado del cliente.
Frente a una inusualidad, el sujeto obligado podrá recabar la información y documentación de respaldo que considere pertinente, analizar las circunstancias de la operación y determinar, conforme al riesgo identificado, si corresponde adoptar medidas adicionales.
La finalidad del procedimiento no es impedir el normal desarrollo de la relación comercial, sino permitir un análisis adecuado de las situaciones que se apartan del comportamiento esperado.
Cuando exista sospecha de LA/FT/FP, falta de colaboración o reticencia injustificada del cliente, deberá evaluarse además si la continuidad de la relación comercial resulta compatible con las políticas de administración y mitigación de riesgos del sujeto obligado.
9. ¿Qué busca evitar la Guía del Cliente del Cliente?
La guía procura evitar dos extremos.
Por una parte, una aplicación excesiva de los procedimientos puede generar sobreexigencias de cumplimiento, conflictos con otros derechos y normas, dificultades en las relaciones comerciales e incluso situaciones de de-risking.
Por otra, una aplicación insuficiente de las medidas de identificación, debida diligencia y monitoreo puede disminuir la trazabilidad de las operaciones y la capacidad de detectar actividades inusuales o sospechosas.
Por ello, el documento coloca al enfoque basado en riesgos como criterio para encontrar un equilibrio entre ambos extremos.
10. Conclusión
La Guía de Interpretación y Aplicación del concepto “Cliente del Cliente” procura establecer criterios que permitan aplicar este principio de manera coherente con el enfoque basado en riesgos.
El conocimiento del cliente del cliente no constituye una obligación indiscriminada de identificar a todos los terceros relacionados con la operatoria de un cliente ni convierte a un sujeto obligado en supervisor de otro.
Su aplicación debe responder a un proceso concreto de revisión o a la detección de inusualidades, guardar proporcionalidad con el riesgo y la materialidad de la relación comercial y limitarse a la información necesaria para la finalidad perseguida.
La cooperación entre sujetos obligados constituye un elemento relevante del procedimiento, pero debe desarrollarse respetando los límites previstos para el intercambio de información y, especialmente, la confidencialidad aplicable a los Reportes de Operaciones Sospechosas.
En definitiva, la guía propone utilizar el principio del “cliente del cliente” como una herramienta de gestión del riesgo, evitando tanto una aplicación automática y excesiva como controles insuficientes frente a situaciones que requieren profundizar el conocimiento de la operatoria.
