La reciente reglamentación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) introduce cambios relevantes en la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria, así como en ciertos aspectos que deben ser considerados por los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
En este contexto, tanto la Unidad de Información Financiera (UIF) como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) han señalado algunos lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades alcanzadas por el sistema preventivo.
Un nuevo enfoque en la relación fisco–contribuyente
La Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, incorpora modificaciones relevantes al sistema tributario argentino. Entre otros aspectos, establece el denominado principio de inocencia fiscal, según el cual la autoridad tributaria debe presumir el cumplimiento del contribuyente salvo prueba en contrario.
Asimismo, la normativa introduce un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición de los contribuyentes declaraciones juradas precargadas que pueden ser revisadas, validadas y presentadas de manera simplificada.
Estas modificaciones también se acompañan de una actualización significativa de los umbrales económicos para la configuración del delito de evasión tributaria, lo que impacta indirectamente en los parámetros que los sujetos obligados utilizan para evaluar el riesgo de determinadas operaciones.
Tenencia de dólares en efectivo y análisis basado en riesgo
Uno de los aspectos señalados por las autoridades es la necesidad de contextualizar determinadas conductas financieras dentro de la realidad económica argentina.
En economías con antecedentes de alta inflación, volatilidad cambiaria y restricciones financieras, la tenencia de moneda extranjera en efectivo puede constituir una conducta económicamente racional orientada a preservar el valor de los activos.
En consecuencia, la tenencia de dólares en efectivo no debe ser considerada automáticamente como un indicio de ilicitud, sino que debe analizarse dentro de un enfoque basado en riesgo, considerando el perfil del cliente, la naturaleza de su actividad y la razonabilidad económica de la operación.
Depósitos en efectivo y obligaciones de identificación
La normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente del monto involucrado.
En términos operativos, la obligación principal consiste en la identificación del depositante y del titular de la cuenta cuando el monto supera los 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, sin que ello implique necesariamente requerir información adicional sobre el origen de los fondos en el momento de la operación.
El análisis sobre la razonabilidad de los fondos deberá efectuarse posteriormente en el marco de los sistemas de monitoreo y gestión de riesgos de cada entidad.
La adhesión al régimen simplificado como antecedente favorable
El Decreto 93/2026, que reglamenta la Ley 27.799, sugiere que los sujetos obligados consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como un elemento favorable dentro de los procesos de identificación y evaluación del riesgo.
Este aspecto puede resultar relevante al momento de analizar la consistencia entre las operaciones realizadas por el cliente y su perfil económico declarado.
Actualización de matrices de riesgo y sistemas de monitoreo
En función de las modificaciones introducidas por la normativa tributaria, los sujetos obligados deberán revisar y actualizar sus sistemas de prevención.
En particular, se recomienda:
- actualizar las matrices de riesgo,
- revisar los umbrales operativos utilizados para generar alertas,
- ajustar los criterios de análisis de operaciones,
- y evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) razonable.
El objetivo es mejorar la calidad de las alertas y del análisis de operaciones, privilegiando una evaluación integral del cliente que contemple su perfil económico, su comportamiento transaccional y la naturaleza de sus actividades.
Fortalecimiento del enfoque basado en riesgo
Las autoridades han reiterado que el Enfoque Basado en Riesgo continúa siendo el eje central del sistema preventivo establecido por la Ley 25.246 y sus modificatorias, así como por las resoluciones dictadas por la UIF, entre ellas la Resolución UIF 14/2023 y sus actualizaciones.
En este marco, los sujetos obligados deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, adaptando sus sistemas internos a los cambios regulatorios recientes.
