La desvinculación de clientes constituye una herramienta relevante dentro del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), pero su utilización se encuentra sujeta a criterios normativos precisos y no puede ser entendida como una decisión discrecional ni automática por parte de los sujetos obligados.
La normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) exige que las entidades cuenten con procedimientos internos claros, documentados y coherentes con el enfoque basado en riesgos, que regulen tanto la admisión como la continuidad o finalización de la relación con el cliente.
1. Marco normativo general
Las distintas resoluciones UIF aplicables a los sujetos obligados establecen, de manera transversal, la obligación de:
- identificar y conocer adecuadamente al cliente,
- evaluar y actualizar su perfil de riesgo,
- aplicar medidas de debida diligencia proporcionales al riesgo detectado,
- documentar las decisiones adoptadas en materia de gestión del riesgo.
En este marco, la desvinculación aparece como una medida de mitigación frente a situaciones en las que el riesgo no puede ser razonablemente administrado mediante controles reforzados.
2. La desvinculación como herramienta de gestión del riesgo
Desde el punto de vista normativo, la desvinculación no puede operar como:
- una sanción encubierta,
- una respuesta automática ante una alerta,
- ni un sustituto del deber de análisis y documentación.
Por el contrario, debe fundarse en una evaluación previa, razonada y consistente con el perfil del cliente, quedando debidamente registrada y alineada con los procedimientos internos aprobados por el órgano competente.
3. Errores frecuentes detectados en la práctica
En procesos de supervisión, uno de los aspectos que genera mayores observaciones por parte de los organismos de control es la gestión inadecuada de la desvinculación. Entre los errores más habituales se encuentran:
- la inexistencia de criterios objetivos en los manuales internos,
- desvinculaciones sin respaldo documental suficiente,
- confusión entre la decisión de desvincular y la obligación de reportar operaciones sospechosas,
- falta de intervención del Oficial de Cumplimiento o del órgano de administración.
Estas deficiencias pueden dar lugar a medidas correctivas y a observaciones relevantes en materia de cumplimiento.
4. Importancia de procedimientos claros y actualizados
Contar con un procedimiento de desvinculación correctamente diseñado permite:
- reducir riesgos regulatorios,
- asegurar trazabilidad en la toma de decisiones,
- proteger a la entidad frente a eventuales reclamos,
- fortalecer la coherencia del sistema preventivo en su conjunto.
En el contexto actual, caracterizado por un mayor escrutinio regulatorio y por la consolidación del enfoque basado en riesgos, la desvinculación de clientes debe ser tratada como un proceso jurídico-preventivo, y no como una decisión aislada.
A&S Consultores Jurídicos brinda asesoramiento especializado en la revisión y adecuación de procedimientos de desvinculación de clientes, conforme a la normativa UIF vigente y a las mejores prácticas en materia de compliance.
