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Debida diligencia y beneficiario final en escribanías: cómo conformar el legajo y cumplir con los controles de la UIF

La debida diligencia en la actividad notarial exige identificar y verificar al cliente y a sus beneficiarios finales, conformar adecuadamente el legajo y aplicar controles según el nivel de riesgo. Analizamos la documentación respaldatoria, las verificaciones de PEP y RePET, los umbrales de información a la UIF y las nuevas obligaciones vinculadas con las listas de sanciones por financiamiento de la proliferación, conforme a la normativa vigente.

Identificación del cliente, documentación respaldatoria, verificaciones de PEP y RePET, umbrales de información y nuevas obligaciones en materia de financiamiento de la proliferación.

1. La debida diligencia en la actividad notarial

La Resolución UIF N.º 242/2023 establece los requisitos mínimos que deben cumplir los escribanos públicos en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando intervienen en las actividades específicas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Uno de los componentes centrales del régimen es la debida diligencia del cliente, entendida como el conjunto de procedimientos destinados a identificarlo, verificar su identidad, conocer las características de la relación profesional y determinar los riesgos asociados a las operaciones.

En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, estas medidas incluyen la identificación de sus beneficiarios finales.

El cumplimiento de estas obligaciones exige reunir información y documentación, realizar las verificaciones previstas por la normativa y conservar las evidencias correspondientes.

Por ello, la correcta conformación del legajo constituye un aspecto fundamental del sistema preventivo de la escribanía.

2. ¿En qué operaciones deben aplicarse las medidas de debida diligencia?

Antes de analizar la documentación que debe integrar el legajo, corresponde determinar cuándo una actuación notarial se encuentra comprendida en el régimen de la Resolución UIF N.º 242/2023.

El artículo 2.º, inciso a), identifica como actividades específicas:

a) Operaciones inmobiliarias. Las transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).

b) Organización de aportes o contribuciones. Las actividades vinculadas con la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

c) Personas jurídicas y otras estructuras. La creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, así como la compra y venta de negocios jurídicos o participaciones en ellas.

Esta delimitación es relevante porque permite identificar las intervenciones profesionales comprendidas en las obligaciones específicas de debida diligencia previstas por la resolución.

En las operaciones inmobiliarias, el umbral debe determinarse considerando el valor del SMVM correspondiente al período, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.º.

La existencia de este umbral no debe confundirse con los importes previstos para los reportes sistemáticos a la UIF, que constituyen obligaciones diferentes. Argentina

3. ¿Cómo debe conformarse el legajo del cliente?

Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Resolución UIF N.º 242/2023 establecen los requisitos de identificación y verificación del cliente, diferenciando según se trate de personas humanas, jurídicas u otras estructuras.

La documentación que integra el legajo depende de las características del cliente y del nivel de riesgo asignado.

Clientes personas humanas

El artículo 13 establece los datos mínimos que deben obtenerse:

  • Nombre y apellido completos.
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
  • Estado civil.
  • CUIT, CUIL, CDI o identificación equivalente, cuando corresponda.
  • Domicilio real.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Actividad laboral o profesional principal.

La identidad debe verificarse mediante documentos, datos o información obtenidos de registros públicos u otras fuentes confiables.

Además, el legajo debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones referidas a personas expuestas políticamente, prevención de la financiación del terrorismo y declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos aplicados a la actividad específica.

Cuando intervengan apoderados o representantes, también debe verificarse su identidad y la documentación que acredita las facultades para actuar en nombre del cliente.

Clientes personas jurídicas

El artículo 14 establece requisitos adicionales:

  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT, CDI o identificación equivalente.
  • Domicilio legal.
  • Instrumento constitutivo y estatuto social actualizado.
  • Teléfono y correo electrónico de la sede social.
  • Actividad principal.
  • Identificación de representantes legales y apoderados.
  • Nómina de integrantes del órgano de administración.
  • Información sobre la titularidad del capital social.
  • Identificación y verificación de los beneficiarios finales.
  • Declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

La información debe permitir verificar la existencia de la persona jurídica, la identidad de quienes la representan y las personas humanas que ejercen su propiedad o control final.

La resolución contempla una excepción específica respecto de la identificación del beneficiario final para determinadas sociedades que realizan oferta pública de valores negociables y se encuentran sujetas a requisitos de transparencia, circunstancia que debe acreditarse.

Un legajo completo no se limita a identificar a quien comparece ante el escribano: debe permitir conocer al cliente y, cuando corresponda, a las personas humanas que se encuentran detrás de la estructura jurídica. Argentina

4. Identificación del beneficiario final: información y documentación respaldatoria

La identificación del beneficiario final adquiere particular importancia cuando el cliente es una sociedad, un fideicomiso u otra estructura jurídica.

La Resolución UIF N.º 112/2021 establece las medidas y procedimientos destinados a identificar a las personas humanas que poseen, como mínimo, el 10 % del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejercen el control final.

Esta identificación debe realizarse independientemente del nivel de riesgo asignado al cliente.

¿Qué debe requerirse?

La normativa contempla una declaración jurada que incluya:

  • Nombre y apellido.
  • Documento de identidad.
  • Domicilio real.
  • Nacionalidad.
  • Profesión.
  • Estado civil.
  • CUIT, CUIL o CDI, cuando corresponda.
  • Porcentaje de participación, titularidad o control.

Cuando exista una cadena de titularidad, deberá describirse hasta llegar a las personas humanas que ejercen el control final.

Asimismo, deberá acompañarse la documentación respaldatoria correspondiente, que puede incluir:

Estatutos societarios: para conocer la estructura jurídica y las disposiciones relativas a su funcionamiento.

Registros de acciones o participaciones societarias: para acreditar la titularidad de las participaciones.

Contratos y transferencias de participaciones: cuando resulten necesarios para reconstruir la cadena de propiedad o control.

Otros instrumentos respaldatorios: que permitan verificar la identidad del beneficiario final y comprender la estructura de titularidad.

La información debe permitir establecer quiénes son las personas humanas que poseen o controlan finalmente la entidad, incluso cuando existan sociedades interpuestas.

¿Es suficiente la declaración jurada?

La declaración jurada constituye un instrumento previsto por la normativa, pero no elimina la obligación de verificar la identidad del beneficiario final.

El procedimiento debe permitir contrastar la información suministrada con los antecedentes documentales que correspondan.

Cuando la estructura societaria presente varios niveles de participación, el escribano deberá contar con información suficiente para reconstruir la cadena de titularidad hasta identificar a las personas humanas que ejercen el control final.

La Resolución UIF N.º 112/2021 también permite requerir información o documentación adicional cuando resulte necesaria para verificar la identidad del beneficiario final y administrar adecuadamente los riesgos identificados. Argentina

5. Verificaciones obligatorias: RePET y personas expuestas políticamente

La identificación del cliente y del beneficiario final debe complementarse con los controles establecidos en el artículo 7.º de la Resolución UIF N.º 242/2023.

Consulta al RePET

La resolución exige verificar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

La obligación comprende:

Antes de iniciar la relación profesional: verificar que el cliente y sus beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el registro.

Durante la relación profesional: controlar permanentemente el RePET respecto de potenciales clientes, clientes y beneficiarios finales.

En caso de verificarse una situación comprendida en el régimen aplicable, deberán adoptarse sin demora las medidas correspondientes.

Desde el punto de vista operativo, resulta conveniente conservar en el legajo evidencia de las consultas realizadas, incluyendo su fecha y resultado.

Verificación de personas expuestas políticamente

La Resolución UIF N.º 35/2023, con sus modificaciones, regula el tratamiento aplicable a las personas expuestas políticamente (PEP).

El escribano debe adoptar medidas razonables para determinar si sus clientes o beneficiarios finales revisten esa condición.

El procedimiento comprende la declaración jurada correspondiente y las medidas de verificación exigidas por la normativa.

Es importante considerar que la condición de PEP no implica automáticamente que todos los clientes deban recibir idéntico tratamiento de riesgo.

La normativa establece medidas diferenciadas según se trate de PEP extranjeras, nacionales u otras categorías comprendidas, y conforme al riesgo asociado.

Las PEP extranjeras están comprendidas entre los supuestos de alto riesgo previstos en el artículo 19 de la Resolución UIF N.º 242/2023.

En los demás casos, corresponde aplicar el tratamiento establecido en la normativa específica de PEP, atendiendo a las circunstancias y riesgos identificados.

La documentación y las verificaciones relacionadas con esta condición deben formar parte del procedimiento de conocimiento del cliente. Argentina

Una actualización normativa: listas de sanciones vinculadas con el financiamiento de la proliferación

A estas verificaciones se agrega la obligación contemplada en la Resolución UIF N.º 3/2026, que establece procedimientos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Su artículo 2.º, apartado 3, dispone que los sujetos obligados deben verificar regular y periódicamente las listas de personas y entidades sujetas a sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Este control debe integrarse a los procedimientos de cumplimiento de la escribanía, distinguiéndolo de las verificaciones correspondientes al RePET y de las obligaciones relativas a PEP.

La identificación del beneficiario final también resulta relevante para determinar posibles vinculaciones de propiedad o control con personas o entidades designadas.

Cuando se configuren las circunstancias previstas en la resolución, corresponde aplicar las obligaciones específicas de reporte y congelamiento administrativo que establece la norma.

Esta incorporación refuerza la necesidad de mantener actualizados los procedimientos de verificación utilizados por los escribanos.

6. ¿Qué documentación respaldatoria debe solicitarse según el riesgo del cliente?

La Resolución UIF N.º 242/2023 establece distintas medidas de debida diligencia según la clasificación del cliente como de riesgo bajo, medio o alto.

Esta clasificación determina la intensidad de los controles y la documentación adicional que debe reunir el escribano.

Clientes de riesgo bajo: debida diligencia simplificada

El artículo 17 permite aplicar medidas simplificadas cuando el cliente ha sido clasificado como de riesgo bajo y no existe sospecha de LA/FT.

En estos casos deben cumplirse los requisitos básicos de identificación y verificación previstos en los artículos 12 a 15.

El escribano puede solicitar documentación relacionada con la actividad económica y el origen de los ingresos cuando lo considere necesario.

Clientes de riesgo medio: debida diligencia media

El artículo 18 exige, además de la identificación y verificación del cliente, obtener documentación respaldatoria relativa a:

  • La actividad económica.
  • El origen de los ingresos.
  • El origen de los fondos y/o patrimonio.

También permite solicitar información o documentación adicional para comprender y mitigar adecuadamente el riesgo.

Clientes de riesgo alto: debida diligencia reforzada

El artículo 19 establece medidas adicionales, entre ellas la obtención de documentación que acredite la justificación del origen de los ingresos, fondos y patrimonio.

También exige solicitar información adicional sobre el propósito de la relación profesional y las razones de las operaciones, constatar posibles antecedentes relacionados con LA/FT y sanciones, e intensificar el monitoreo.

¿Qué documentación puede utilizarse para justificar el origen de los fondos?

El artículo 24 de la Resolución UIF N.º 242/2023, sustituido por la Resolución UIF N.º 78/2025, contiene ejemplos concretos de documentación que puede respaldar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente:

  • Copia autenticada de la escritura que justifique el origen de los fondos utilizados para la compra.
  • Documentación bancaria que acredite la existencia de los fondos.
  • Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes por importes suficientes.
  • Declaración jurada sobre el origen y la licitud de los fondos.
  • Otros documentos que respalden, según el origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

La documentación que corresponde obtener dependerá del nivel de riesgo del cliente y de las características de la operación.

Un aspecto importante de la modificación introducida en 2025 es que el artículo 24 establece expresamente que los sujetos obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.

Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia requiere distinguir entre la información necesaria para justificar el origen de los fondos y aquella documentación cuya solicitud está expresamente excluida por la normativa. Argentina

7. Umbrales y obligaciones de información a la UIF

La Resolución UIF N.º 242/2023 establece obligaciones de información que deben diferenciarse de los procedimientos de debida diligencia.

Su artículo 28 regula los reportes sistemáticos, que deben presentarse independientemente de que las operaciones resulten sospechosas.

Reporte mensual de actividades específicas

El escribano debe informar las siguientes operaciones:

OperaciónCondición para informar
Compraventa de inmuebles en efectivoMonto superior a 750 SMVM
Constitución de personas jurídicasSin umbral monetario específico en el artículo 28
Cesión de participaciones societariasSin umbral monetario específico en el artículo 28
Compraventa de inmuebles situados en las zonas de frontera indicadas en la normaMonto superior a 700 SMVM
Constitución de fideicomisosSin umbral monetario específico en el artículo 28

El umbral de 750 SMVM para las transferencias inmobiliarias realizadas en efectivo fue establecido por la Resolución UIF N.º 78/2025.

Los reportes mensuales deben presentarse entre los días 1 y 15 inclusive de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes calendario anterior.

Reporte sistemático anual

El artículo 28 también establece la presentación de un reporte anual con información general del sujeto obligado y datos sobre los tipos y cantidades de actividades específicas y operaciones realizadas.

La presentación debe efectuarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive, respecto del año calendario anterior.

Estas obligaciones de información deben distinguirse de los reportes de operaciones sospechosas, que responden a supuestos y procedimientos diferentes.

Asimismo, corresponde recordar que los umbrales establecidos para los reportes sistemáticos no sustituyen los controles de identificación, verificación y conocimiento del cliente. Argentina

8. Conservación y actualización del legajo

La conformación del legajo no constituye una obligación que se agote con la primera intervención profesional.

El artículo 20 establece que los clientes habituales deben ser objeto de debida diligencia continuada, con la finalidad de verificar que sus operaciones resulten consistentes con el conocimiento disponible sobre su actividad, perfil y nivel de riesgo.

La resolución contempla los siguientes períodos máximos de actualización de legajos:

ClasificaciónPeriodicidad máxima
Riesgo alto1 año
Riesgo medio3 años
Riesgo bajo5 años

Para los clientes de riesgo medio y bajo, la resolución permite evaluar la necesidad de actualizar el legajo dentro de esos períodos, aplicando un enfoque basado en riesgo y criterios de materialidad.

En los casos de riesgo alto, la actualización debe sustentarse en documentación proporcionada por el cliente u obtenida por el sujeto obligado a través de sus propios medios, conservando las evidencias correspondientes.

El procedimiento debe permitir identificar cambios en las características del cliente, su estructura de propiedad, sus beneficiarios finales o las circunstancias que determinaron su clasificación de riesgo.

Cuando el cliente no proporciona la información necesaria para actualizar el legajo, debe evaluarse la continuidad de la relación profesional y, cuando corresponda, la existencia de circunstancias que justifiquen un reporte de operación sospechosa.

La falta de documentación, por sí sola, no constituye automáticamente una operación sospechosa. Argentina

9. Consideraciones finales

La aplicación de las medidas de debida diligencia en la actividad notarial requiere un procedimiento que permita identificar al cliente, conocer a sus beneficiarios finales y verificar la información y documentación correspondiente.

La conformación del legajo constituye un instrumento central para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.

Su contenido debe adecuarse a las características del cliente y al nivel de riesgo asignado, incorporando la documentación respaldatoria que corresponda y las verificaciones exigidas por la normativa.

Las consultas al RePET, la determinación de la condición de PEP y, más recientemente, las verificaciones relacionadas con las sanciones financieras dirigidas por financiamiento de la proliferación constituyen componentes que deben integrarse a los procedimientos preventivos.

Asimismo, resulta necesario distinguir entre los umbrales que determinan la aplicación del régimen a determinadas actividades notariales y aquellos que generan obligaciones de información sistemática ante la UIF.

El cumplimiento no se limita a reunir documentación: requiere que la información obtenida permita conocer efectivamente al cliente, identificar a las personas humanas que ejercen el control final y aplicar medidas proporcionales a los riesgos identificados.