La prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo constituye una obligación para determinados profesionales que, por las características de los servicios que prestan, se encuentran comprendidos en el régimen de Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Las Resoluciones UIF N.º 42/2024 y 48/2024 establecen los requisitos que deben cumplir los contadores públicos y abogados, respectivamente, cuando desarrollan determinadas actividades profesionales.
Sin embargo, no todos los abogados y contadores públicos son Sujetos Obligados por el solo hecho de ejercer su profesión. El carácter de Sujeto Obligado está determinado por las actividades específicas previstas en cada resolución.
1. ¿Cuándo adquieren el carácter de Sujetos Obligados?
Ambas resoluciones identifican actividades profesionales que determinan la condición de Sujeto Obligado cuando son preparadas o realizadas a nombre y/o por cuenta de los clientes.
Las actividades comprendidas presentan importantes similitudes:
| Actividades específicas | Abogados y contadores públicos |
| Compra y/o venta de bienes inmuebles | Operaciones superiores a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). |
| Administración de bienes y/u otros activos | Operaciones superiores a 150 SMVM. |
| Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores | Operaciones superiores a 50 SMVM. |
| Organización de aportes o contribuciones | Para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. |
| Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas | Incluye la compra y venta de negocios jurídicos y/o participaciones en personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. |
Las últimas dos actividades no tienen un umbral monetario establecido en las resoluciones.
Una particularidad de los contadores públicos
La Resolución UIF N.º 42/2024 contempla, además, la confección de informes de auditoría externa de estados contables con fines generales, cuando los servicios se presten a:
- Entidades comprendidas como Sujetos Obligados ante la UIF.
- Entidades que, sin revestir esa condición, registren ingresos por actividades ordinarias iguales o superiores a 4.000 SMVM, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
En el caso de los abogados, la Resolución UIF N.º 48/2024 excluye expresamente del concepto de cliente a quienes requieren servicios de defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento para iniciarlos o evitarlos.
¿Desde cuándo quedan alcanzados?
Las Resoluciones UIF N.º 42/2024 y 48/2024 entraron en vigencia el 19 y el 26 de marzo de 2024, respectivamente.
La condición de Sujeto Obligado está vinculada con la preparación o realización de las actividades específicas previstas en cada regulación, y no con el mero ejercicio profesional.
Fuente: artículos 2° y 29 de ambas resoluciones.
2. ¿Qué obligaciones deben cumplir?
Ambas resoluciones establecen un sistema de prevención basado en riesgos, que comprende obligaciones similares para las dos profesiones.
Entre las principales se encuentran:
Sistema de prevención y manual: implementar políticas, procedimientos y controles destinados a identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados con las actividades específicas. Estas medidas deben estar documentadas en un manual de prevención.
Autoevaluación de riesgos: elaborar un informe técnico que permita identificar y evaluar los riesgos vinculados con los clientes, servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
Debida diligencia del cliente: identificar y verificar la identidad de los clientes y beneficiarios finales, clasificarlos según su nivel de riesgo y aplicar medidas de debida diligencia simplificada, media o reforzada, según corresponda.
Monitoreo de operaciones: establecer alertas, analizar las operaciones inusuales, mantener los registros correspondientes y reportar las operaciones sospechosas conforme a las disposiciones de cada régimen.
Capacitación: realizar capacitaciones anuales sobre prevención de LA/FT y, en el caso de los abogados, también sobre FP, de acuerdo con los contenidos previstos en su resolución.
Conservación documental: mantener la documentación respaldatoria de las operaciones y de los procedimientos de debida diligencia durante los plazos establecidos, que no pueden ser inferiores a diez años.
Revisión externa independiente: evaluar periódicamente la efectividad del sistema de prevención, cuando resulte exigible de acuerdo con la actividad desarrollada.
Fuente: artículos 3° a 11 y 12 a 26 de ambas resoluciones.
3. Principales diferencias entre ambos regímenes
Aunque las obligaciones preventivas son similares, existen diferencias relevantes.
En materia de revisión externa independiente, la Resolución UIF N.º 42/2024 exige su realización a los contadores públicos que desarrollen las actividades específicas comprendidas en el artículo 2°, inciso a), apartado I. Esta exigencia no se extiende, por esa sola condición, a quienes realizan exclusivamente las auditorías contempladas en el apartado II.
Para los abogados, la revisión externa independiente se encuentra prevista en el artículo 11 de la Resolución UIF N.º 48/2024.
También existen diferencias en los reportes sistemáticos. Ambas profesiones deben presentar los reportes de actividades específicas y los reportes sistemáticos anuales que correspondan. Adicionalmente, los contadores públicos alcanzados por la actividad de auditoría deben presentar el reporte anual de entidades auditadas.
Respecto del secreto profesional, ambas resoluciones establecen que los profesionales no están obligados a reportar operaciones sospechosas cuando la información relevante se hubiera obtenido en circunstancias sujetas a dicho secreto.
Fuente: artículos 11, 26 y 27 de ambas resoluciones.
4. Plazos de cumplimiento y disposiciones transitorias
Los artículos 29 de ambas resoluciones establecieron plazos especiales para la primera presentación de determinadas obligaciones.
| Obligación | Abogados | Contadores públicos |
| Primera autoevaluación de riesgos | Antes del 30/04/2026 | Antes del 30/04/2026 |
| Primera revisión externa independiente | Plazo suspendido por Resolución UIF 90/2026 | Antes del 31/08/2026, cuando corresponda |
| Actualización de la autoevaluación | Cada 2 años | Cada 2 años |
| Revisión del manual de prevención | Cada 2 años | Cada 2 años |
| Reportes sistemáticos mensuales | Entre el día 1 y el 15 del mes siguiente | Entre el día 1 y el 15 del mes siguiente |
| Reportes sistemáticos anuales | Entre el 2 de enero y el 15 de marzo | Entre el 2 de enero y el 15 de marzo |
Las primeras autoevaluaciones debían comprender los períodos 2024 y 2025. Ambas resoluciones establecen, además, que la metodología de autoevaluación debe revisarse cada cuatro años.
Los plazos indicados para los reportes sistemáticos corresponden a su régimen periódico, sin perjuicio de las fechas especiales establecidas para las primeras presentaciones.
La suspensión del plazo para abogados: Resolución UIF N.º 90/2026
La Resolución UIF N.º 90/2026, vigente desde el 31 de julio de 2026, suspendió la aplicación del artículo 29, inciso ii), de la Resolución UIF N.º 48/2024, referido a la primera presentación del informe del Revisor Externo Independiente.
La suspensión se mantiene hasta que la UIF establezca expresamente un nuevo plazo y las condiciones aplicables.
Esta medida no elimina la obligación de revisión externa independiente prevista en el artículo 11 ni afecta las restantes obligaciones vigentes. Asimismo, los profesionales alcanzados deben conservar la documentación y los registros correspondientes a los períodos 2024 y 2025.
Una aclaración sobre los umbrales
La Resolución UIF N.º 78/2025 introdujo modificaciones en los umbrales de determinados sectores regulados por la UIF, pero no sustituyó los previstos para las actividades específicas de abogados y contadores públicos en las Resoluciones N.º 48/2024 y 42/2024.
Por lo tanto, los umbrales indicados en el primer apartado corresponden a los establecidos en estas últimas resoluciones.
5. La importancia del cumplimiento normativo en el ejercicio profesional
La aplicación de estas disposiciones requiere que cada profesional identifique si los servicios que presta se encuentran comprendidos entre las actividades específicas reguladas y, en ese caso, implemente las políticas, procedimientos y controles exigidos.
Conocer las obligaciones, sus particularidades y los plazos de cumplimiento constituye un aspecto central para adecuar el ejercicio profesional al régimen preventivo establecido por la UIF.
A&S Consultores Jurídicos brinda asesoramiento especializado en Compliance y prevención de LA/FT/FP, acompañando a los Sujetos Obligados en la implementación y adecuación de sus sistemas de prevención.
Fuentes normativas
El artículo fue elaborado exclusivamente sobre la base de las siguientes disposiciones de la Unidad de Información Financiera:
- Resolución UIF N.º 42/2024 – Contadores públicos.
- Resolución UIF N.º 48/2024 – Abogados.
- Resolución UIF N.º 78/2025 – Actualización de umbrales en los sectores comprendidos.
- Resolución UIF N.º 90/2026 – Suspensión de la primera presentación del informe de revisión externa independiente para abogados.
