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Panorama Internacional AML/CFT | España

España introdujo modificaciones en su régimen de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos. En esta nueva entrega de Panorama Internacional AML/CFT analizamos los principales cambios en la Ley 10/2010, su vinculación con el Reglamento (UE) 2023/1113 y las disposiciones sobre transferencias de criptoactivos, relaciones de corresponsalía y régimen de infracciones.

Nuevas disposiciones sobre criptoactivos y prevención del blanqueo de capitales

España avanza en la consolidación de su marco de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos, en consonancia directa con los estándares y mandatos del derecho de la Unión Europea.

La actualización normativa se relaciona directamente con la plena aplicación del Reglamento (UE) 2023/1113, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, y su articulación armónica con el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

El marco europeo: Reglamentos (UE) 2023/1113 y MiCA

El Reglamento (UE) 2023/1113 establece normas estrictas sobre la información que debe acompañar a determinadas transferencias de fondos y de criptoactivos a efectos de la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Dicha normativa resulta de carácter obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

En materia de criptoactivos, la regulación europea determina:

  • La información exigida respecto del originante y del beneficiario en las transferencias.
  • Las obligaciones específicas de los proveedores de servicios que intervienen en las operaciones.
  • Los estándares de debida diligencia y control en supuestos vinculados con direcciones autoalojadas (self-hosted wallets).

Por su parte, el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) provee el paraguas armónico de definiciones institucionales y de mercado para los criptoactivos y sus prestadores de servicios a escala europea.

Ejes clave de la adecuación normativa en España

La integración de estos estándares europeos en el sistema nacional de prevención de blanqueo de capitales (tradicionalmente estructurado en torno a la Ley 10/2010) impacta sobre cinco dimensiones fundamentales:

  1. Nuevas definiciones vinculadas con criptoactivos

La incorporación de los conceptos de criptoactivo y proveedor de servicios de criptoactivos toma como referencia directa las definiciones contenidas en el Reglamento MiCA, incorporando asimismo la noción técnica de dirección autoalojada prevista en el ordenamiento comunitario.

  1. Proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados

Los proveedores de servicios de criptoactivos quedan formalmente integrados dentro del perímetro de los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo, quedando sujetos al control directo de los organismos de supervisión e inteligencia financiera.

  1. Corresponsalía y servicios de criptoactivos

Las reglas de corresponsalía comprenden de manera expresa las operaciones y transferencias de criptoactivos. Se establecen obligaciones reforzadas para las relaciones transfronterizas que involucren a entidades de terceros estados, exigiendo comprobar su debida autorización o registro, así como actualizar de forma periódica la información de diligencia debida en función del riesgo.

  1. Control interno y procedimientos de supervisión

Se refuerzan los requerimientos de control interno y los procedimientos destinados a evaluar la idoneidad y adecuación de las medidas de seguridad y cumplimiento en los procesos de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos.

  1. Régimen sancionador e infracciones

Se tipifican adecuadamente los incumplimientos de las obligaciones de trazabilidad, información y debida diligencia impuestas por la normativa europea a los proveedores de servicios de pago y de criptoactivos, calificándolos conforme al régimen de infracciones graves o muy graves del sistema preventivo.

Transferencias de criptoactivos y direcciones autoalojadas

El marco normativo aplicable profundiza en la mitigación de los riesgos asociados al anonimato relativo de las criptomonedas:

  • Hacia direcciones autoalojadas: El proveedor del originante debe obtener y conservar la información exigida por la normativa y asegurar la trazabilidad individual de la operación. Cuando el importe exceda de 1.000 euros, se deben adoptar medidas adecuadas para evaluar si dicha dirección pertenece o se encuentra bajo el control efectivo del originante.
  • Desde direcciones autoalojadas: Se establecen obligaciones equivalentes para el proveedor del beneficiario respecto de la identificación de los riesgos inherentes al origen o destino de los fondos.

El enfoque se basa estrictamente en la identificación y evaluación continua del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, exigiendo la adopción de medidas de mitigación proporcionales.

Conclusión

La articulación entre la Ley 10/2010 y los reglamentos europeos (MiCA y el Reglamento de Transferencia de Fondos) configura un entorno de exigencia estricta para el ecosistema cripto en España. Este proceso traslada la prevención del blanqueo desde un plano formal hacia un modelo de gestión activa de riesgos tecnológicos y transfronterizos.

Esta entrega de Panorama Internacional AML/CFT continúa el seguimiento de las modificaciones regulatorias e institucionales que se están produciendo en España y en el ámbito europeo en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Fuentes de referencia:

— Unión Europea. Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos.

— Unión Europea. Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA).

— España. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (y sus adaptaciones normativas sectoriales al marco europeo de criptoactivos).