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Panorama Internacional AML/CFT | España

**Panorama Internacional AML/CFT | España**España se encuentra ante una transformación relevante de su sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.El Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva propone sustituir el marco establecido por la Ley 10/2010 y adecuar el ordenamiento español al nuevo escenario regulatorio europeo e internacional.La reforma excede, por tanto, una simple modificación normativa. Supone revisar la arquitectura institucional del sistema preventivo, fortalecer el enfoque basado en riesgo y adaptar los mecanismos de prevención y supervisión a nuevas amenazas, actividades y formas de prestación de servicios.## Un nuevo marco europeo contra el blanqueo de capitalesUno de los principales impulsores de la reforma española es el denominado “paquete antiblanqueo” de la Unión Europea.Este nuevo marco comprende, entre otras normas, el Reglamento (UE) 2024/1620, por el que se crea la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA); el Reglamento (UE) 2024/1624, que establece obligaciones directamente aplicables en materia de prevención; y la Directiva (UE) 2024/1640.La reforma española se inserta así en un proceso europeo más amplio dirigido a reducir diferencias entre los sistemas nacionales, fortalecer la supervisión y avanzar hacia una aplicación más homogénea de las obligaciones preventivas.Pero la adaptación europea no constituye el único fundamento del proyecto.El propio anteproyecto señala también la necesidad de incorporar reformas vinculadas con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), corregir deficiencias detectadas en la aplicación del marco vigente y reforzar el enfoque basado en riesgo frente a nuevas amenazas y vulnerabilidades.Se produce, por lo tanto, una convergencia entre **estándares internacionales, regulación europea y reorganización institucional nacional**.## ANIFI: una nueva arquitectura institucionalUno de los cambios de mayor relevancia es la creación de la **Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI)**.La reforma proyecta reorganizar funciones y recursos actualmente distribuidos dentro del sistema español y concentrarlos en una nueva autoridad especializada.La importancia del cambio no radica solamente en la creación de un nuevo organismo. La conformación de ANIFI debe analizarse dentro de un proceso más amplio de fortalecimiento institucional de los sistemas de prevención del blanqueo.Paralelamente, a nivel europeo, la creación de AMLA incorpora un nuevo nivel de supervisión y coordinación supranacional.El resultado será una arquitectura en la que coexistirán estándares internacionales del GAFI, reglas comunes de la Unión Europea, una autoridad europea especializada y autoridades nacionales responsables de su aplicación y supervisión.Esta interacción entre niveles internacionales, regionales y nacionales constituye una de las principales características de la nueva etapa de los sistemas AML/CFT.## Del cumplimiento formal al enfoque basado en riesgoOtro aspecto central de la reforma es el fortalecimiento del **enfoque basado en riesgo**.Este principio constituye desde hace años uno de los pilares de los estándares internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.Su aplicación implica que los sistemas preventivos no deben limitarse al cumplimiento uniforme de obligaciones formales.Los riesgos deben ser identificados, evaluados y comprendidos para posteriormente adoptar medidas de mitigación proporcionales.En términos generales, ello supone que las organizaciones alcanzadas por los regímenes preventivos deben poder justificar por qué aplican determinadas medidas de identificación, debida diligencia, monitoreo y control de acuerdo con los riesgos a los que se encuentran expuestas.La evolución regulatoria muestra, por ello, un desplazamiento progresivo desde modelos predominantemente formales hacia sistemas en los que adquieren mayor relevancia la evaluación del riesgo, la calidad de la información disponible y la efectividad de los controles implementados.## Nuevos riesgos y nuevas actividades bajo supervisiónLa transformación de los mercados financieros y de los modelos de negocio también está modificando el perímetro tradicional de la prevención del blanqueo.Los criptoactivos constituyen uno de los ejemplos más evidentes.La creciente utilización de activos digitales, nuevas formas de intermediación financiera y estructuras tecnológicas capaces de operar de manera transfronteriza plantea desafíos diferentes de los existentes cuando fueron diseñados muchos de los sistemas preventivos actuales.Pero la atención regulatoria no se limita al ecosistema financiero digital.El debate español también alcanza actividades vinculadas con valores, juegos de azar, arte, fútbol y sector inmobiliario, entre otros ámbitos.Esta expansión refleja una tendencia internacional: los riesgos de blanqueo no se concentran exclusivamente en el sistema bancario tradicional.Por ello, las políticas preventivas tienden cada vez más a analizar sectores, actividades, productos, canales y tipos de clientes desde una perspectiva transversal.## La información como elemento central del sistema preventivoLa evolución de los sistemas AML también evidencia otra tendencia: la creciente importancia de la **información adecuada, precisa y actualizada**.Esto se observa particularmente en materia de titularidad real.Conocer quién controla efectivamente una estructura jurídica constituye un elemento esencial para impedir que sociedades u otras personas jurídicas sean utilizadas para ocultar activos, operaciones o identidades.Pero la disponibilidad formal de información no resulta suficiente.Los nuevos estándares internacionales y europeos avanzan hacia sistemas en los que adquieren creciente importancia la calidad de los datos, su actualización, los mecanismos de verificación y la posibilidad de que las autoridades competentes accedan a ellos de manera oportuna.La reforma española se inscribe también en esta tendencia de fortalecimiento de la transparencia y de los mecanismos de acceso a información relevante.## ¿Qué significa este proceso para los sujetos obligados?Aunque el texto se encuentra todavía dentro de un proceso legislativo, la dirección de la transformación regulatoria permite identificar algunas tendencias generales.Los sistemas de cumplimiento deberán desenvolverse en un entorno caracterizado por:* una aplicación más intensa del enfoque basado en riesgo; * mayores exigencias respecto de la calidad y trazabilidad de la información; * especial atención a la identificación y verificación de la titularidad real; * incorporación de nuevos riesgos tecnológicos y financieros; * fortalecimiento de los mecanismos de supervisión; * mayor interacción entre autoridades nacionales y europeas; * y una evaluación cada vez más centrada en la efectividad de los controles implementados.Para los sujetos obligados, ello implica que los programas de prevención no pueden concebirse como estructuras estáticas.Las evaluaciones de riesgo, procedimientos de debida diligencia, sistemas de monitoreo, políticas internas, mecanismos de control y programas de capacitación requieren adaptación periódica frente a cambios regulatorios, tecnológicos y operativos.## Una transformación que excede a EspañaLa reforma española constituye, finalmente, una manifestación de un fenómeno más amplio.Los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo atraviesan una etapa de transformación impulsada simultáneamente por la evolución de los estándares del GAFI, la consolidación del nuevo marco europeo, la digitalización de los servicios financieros y la aparición de nuevas amenazas.La creación de AMLA a nivel europeo y de ANIFI en España permite observar también una tendencia hacia el fortalecimiento de las capacidades institucionales de supervisión y coordinación.Por ello, el proceso español resulta relevante más allá de sus fronteras.Permite observar cómo los estándares internacionales se traducen progresivamente en estructuras institucionales, obligaciones regulatorias y mecanismos concretos de supervisión.La cuestión central ya no parece limitarse a **qué obligaciones deben cumplir los sujetos obligados**, sino también a **cómo demostrar que los sistemas implementados permiten identificar, comprender y mitigar efectivamente los riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación**.Ese desplazamiento —del cumplimiento predominantemente formal hacia la gestión efectiva del riesgo— constituye uno de los principales desafíos de la nueva etapa internacional de la prevención.

Panorama Internacional AML/CFT | España

España se encuentra ante una transformación relevante de su sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva propone sustituir el marco establecido por la Ley 10/2010 y adecuar el ordenamiento español al nuevo escenario regulatorio europeo e internacional.

La reforma excede, por tanto, una simple modificación normativa. Supone revisar la arquitectura institucional del sistema preventivo, fortalecer el enfoque basado en riesgo y adaptar los mecanismos de prevención y supervisión a nuevas amenazas, actividades y formas de prestación de servicios.

Un nuevo marco europeo contra el blanqueo de capitales

Uno de los principales impulsores de la reforma española es el denominado “paquete antiblanqueo” de la Unión Europea.

Este nuevo marco comprende, entre otras normas, el Reglamento (UE) 2024/1620, por el que se crea la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA); el Reglamento (UE) 2024/1624, que establece obligaciones directamente aplicables en materia de prevención; y la Directiva (UE) 2024/1640.

La reforma española se inserta así en un proceso europeo más amplio dirigido a reducir diferencias entre los sistemas nacionales, fortalecer la supervisión y avanzar hacia una aplicación más homogénea de las obligaciones preventivas.

Pero la adaptación europea no constituye el único fundamento del proyecto.

El propio anteproyecto señala también la necesidad de incorporar reformas vinculadas con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), corregir deficiencias detectadas en la aplicación del marco vigente y reforzar el enfoque basado en riesgo frente a nuevas amenazas y vulnerabilidades.

Se produce, por lo tanto, una convergencia entre estándares internacionales, regulación europea y reorganización institucional nacional.

ANIFI: una nueva arquitectura institucional

Uno de los cambios de mayor relevancia es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI).

La reforma proyecta reorganizar funciones y recursos actualmente distribuidos dentro del sistema español y concentrarlos en una nueva autoridad especializada.

La importancia del cambio no radica solamente en la creación de un nuevo organismo. La conformación de ANIFI debe analizarse dentro de un proceso más amplio de fortalecimiento institucional de los sistemas de prevención del blanqueo.

Paralelamente, a nivel europeo, la creación de AMLA incorpora un nuevo nivel de supervisión y coordinación supranacional.

El resultado será una arquitectura en la que coexistirán estándares internacionales del GAFI, reglas comunes de la Unión Europea, una autoridad europea especializada y autoridades nacionales responsables de su aplicación y supervisión.

Esta interacción entre niveles internacionales, regionales y nacionales constituye una de las principales características de la nueva etapa de los sistemas AML/CFT.

Del cumplimiento formal al enfoque basado en riesgo

Otro aspecto central de la reforma es el fortalecimiento del enfoque basado en riesgo.

Este principio constituye desde hace años uno de los pilares de los estándares internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Su aplicación implica que los sistemas preventivos no deben limitarse al cumplimiento uniforme de obligaciones formales.

Los riesgos deben ser identificados, evaluados y comprendidos para posteriormente adoptar medidas de mitigación proporcionales.

En términos generales, ello supone que las organizaciones alcanzadas por los regímenes preventivos deben poder justificar por qué aplican determinadas medidas de identificación, debida diligencia, monitoreo y control de acuerdo con los riesgos a los que se encuentran expuestas.

La evolución regulatoria muestra, por ello, un desplazamiento progresivo desde modelos predominantemente formales hacia sistemas en los que adquieren mayor relevancia la evaluación del riesgo, la calidad de la información disponible y la efectividad de los controles implementados.

Nuevos riesgos y nuevas actividades bajo supervisión

La transformación de los mercados financieros y de los modelos de negocio también está modificando el perímetro tradicional de la prevención del blanqueo.

Los criptoactivos constituyen uno de los ejemplos más evidentes.

La creciente utilización de activos digitales, nuevas formas de intermediación financiera y estructuras tecnológicas capaces de operar de manera transfronteriza plantea desafíos diferentes de los existentes cuando fueron diseñados muchos de los sistemas preventivos actuales.

Pero la atención regulatoria no se limita al ecosistema financiero digital.

El debate español también alcanza actividades vinculadas con valores, juegos de azar, arte, fútbol y sector inmobiliario, entre otros ámbitos.

Esta expansión refleja una tendencia internacional: los riesgos de blanqueo no se concentran exclusivamente en el sistema bancario tradicional.

Por ello, las políticas preventivas tienden cada vez más a analizar sectores, actividades, productos, canales y tipos de clientes desde una perspectiva transversal.

La información como elemento central del sistema preventivo

La evolución de los sistemas AML también evidencia otra tendencia: la creciente importancia de la información adecuada, precisa y actualizada.

Esto se observa particularmente en materia de titularidad real.

Conocer quién controla efectivamente una estructura jurídica constituye un elemento esencial para impedir que sociedades u otras personas jurídicas sean utilizadas para ocultar activos, operaciones o identidades.

Pero la disponibilidad formal de información no resulta suficiente.

Los nuevos estándares internacionales y europeos avanzan hacia sistemas en los que adquieren creciente importancia la calidad de los datos, su actualización, los mecanismos de verificación y la posibilidad de que las autoridades competentes accedan a ellos de manera oportuna.

La reforma española se inscribe también en esta tendencia de fortalecimiento de la transparencia y de los mecanismos de acceso a información relevante.

¿Qué significa este proceso para los sujetos obligados?

Aunque el texto se encuentra todavía dentro de un proceso legislativo, la dirección de la transformación regulatoria permite identificar algunas tendencias generales.

Los sistemas de cumplimiento deberán desenvolverse en un entorno caracterizado por:

  • una aplicación más intensa del enfoque basado en riesgo;
  • mayores exigencias respecto de la calidad y trazabilidad de la información;
  • especial atención a la identificación y verificación de la titularidad real;
  • incorporación de nuevos riesgos tecnológicos y financieros;
  • fortalecimiento de los mecanismos de supervisión;
  • mayor interacción entre autoridades nacionales y europeas;
  • y una evaluación cada vez más centrada en la efectividad de los controles implementados.

Para los sujetos obligados, ello implica que los programas de prevención no pueden concebirse como estructuras estáticas.

Las evaluaciones de riesgo, procedimientos de debida diligencia, sistemas de monitoreo, políticas internas, mecanismos de control y programas de capacitación requieren adaptación periódica frente a cambios regulatorios, tecnológicos y operativos.

Una transformación que excede a España

La reforma española constituye, finalmente, una manifestación de un fenómeno más amplio.

Los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo atraviesan una etapa de transformación impulsada simultáneamente por la evolución de los estándares del GAFI, la consolidación del nuevo marco europeo, la digitalización de los servicios financieros y la aparición de nuevas amenazas.

La creación de AMLA a nivel europeo y de ANIFI en España permite observar también una tendencia hacia el fortalecimiento de las capacidades institucionales de supervisión y coordinación.

Por ello, el proceso español resulta relevante más allá de sus fronteras.

Permite observar cómo los estándares internacionales se traducen progresivamente en estructuras institucionales, obligaciones regulatorias y mecanismos concretos de supervisión.

La cuestión central ya no parece limitarse a qué obligaciones deben cumplir los sujetos obligados, sino también a cómo demostrar que los sistemas implementados permiten identificar, comprender y mitigar efectivamente los riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación.

Ese desplazamiento —del cumplimiento predominantemente formal hacia la gestión efectiva del riesgo— constituye uno de los principales desafíos de la nueva etapa internacional de la prevención.