El sistema de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación (LA/FT/FP) alcanza a actividades muy diversas y establece obligaciones específicas de acuerdo con las características y riesgos de cada sector.
Luego de analizar en publicaciones anteriores distintos aspectos del régimen aplicable a inmobiliarias y escribanías, incorporamos el análisis de otro sector alcanzado por obligaciones específicas ante la Unidad de Información Financiera (UIF): los proveedores de servicios de pago y otros participantes del sistema de pagos.
La Resolución UIF N.º 200/2024 regula el sistema preventivo que deben implementar los sujetos comprendidos en los incisos 5 y 6 del artículo 20 de la Ley N.º 25.246 y sus modificatorias.
¿A quiénes alcanza la Resolución UIF 200/2024?
La regulación comprende a un conjunto de actores vinculados con los servicios de cobros, pagos y financiamiento.
Entre ellos se encuentran los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y otros participantes del sistema de pagos comprendidos dentro de las categorías definidas por la normativa.
También se encuentran alcanzados los proveedores no financieros de crédito, conforme el alcance establecido por la Ley N.º 25.246 y la regulación de la UIF.
Por eso, cuando una empresa desarrolla actividades vinculadas con pagos, cobros o financiamiento, uno de los primeros pasos consiste en determinar correctamente si su actividad la coloca dentro de alguna de las categorías de Sujetos Obligados y qué régimen preventivo resulta aplicable.
Ser Sujeto Obligado implica implementar un sistema de prevención
La obligación no se limita a una inscripción o al cumplimiento de determinadas presentaciones ante la UIF.
La Resolución UIF 200/2024 establece un Sistema de Prevención de LA/FT/FP basado en riesgo, que debe permitir al Sujeto Obligado identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto.
Esto supone que las políticas y procedimientos implementados deben guardar relación con las características concretas de la actividad desarrollada.
No todos los PSP presentan los mismos riesgos ni requieren exactamente la misma intensidad de controles.
¿Cuáles son las principales obligaciones?
El sistema preventivo previsto por la Resolución UIF 200/2024 comprende diferentes componentes que deben funcionar de manera articulada.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- la designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente;
- la elaboración de una autoevaluación de riesgos y su correspondiente metodología;
- la definición de una declaración de tolerancia al riesgo;
- la elaboración y actualización del Manual de Prevención de LA/FT/FP;
- la adopción de un Código de Conducta;
- la identificación, verificación y debida diligencia de los clientes;
- la clasificación de los clientes de acuerdo con su nivel de riesgo;
- la aplicación de medidas de debida diligencia acordes con esa clasificación;
- el establecimiento de mecanismos de monitoreo y sistemas de alertas;
- el análisis de operaciones inusuales y, cuando corresponda, la realización de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS);
- la capacitación en materia de LA/FT/FP;
- el cumplimiento de los regímenes informativos correspondientes; y
- la revisión periódica del funcionamiento del sistema.
El cumplimiento, por lo tanto, no debe analizarse como una suma de obligaciones independientes. Los distintos componentes forman parte de un sistema integral de prevención basado en riesgo.
¿Qué responsabilidad tiene el órgano de administración?
Un aspecto especialmente relevante es que la responsabilidad por el funcionamiento del sistema preventivo no queda limitada al Oficial de Cumplimiento.
La Resolución UIF 200/2024 asigna funciones concretas al órgano de administración.
Entre ellas se encuentran la designación del Oficial de Cumplimiento, la aprobación de políticas y procedimientos, la autoevaluación de riesgos, el Manual de Prevención, el plan de capacitación y el plan de trabajo del Oficial de Cumplimiento, así como la provisión de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema.
Esto exige que el cumplimiento en materia de LA/FT/FP forme parte de la estructura de gobierno y de los procesos internos de la organización.
La importancia del enfoque basado en riesgo
Implementar un sistema de prevención no significa simplemente reunir documentación o aplicar controles idénticos a todos los clientes.
El enfoque basado en riesgo exige identificar cuáles son los riesgos propios de la actividad y establecer controles proporcionales.
Para ello deben considerarse, entre otros aspectos, las características de los clientes, los productos y servicios ofrecidos, los canales utilizados y las zonas geográficas involucradas.
La clasificación del riesgo tiene consecuencias concretas sobre la intensidad de la debida diligencia, el monitoreo de las operaciones y las medidas que deberá adoptar el Sujeto Obligado.
Del cumplimiento formal a un sistema preventivo efectivo
Manual, matriz de riesgos, legajos, alertas y reportes no deberían funcionar como compartimentos separados.
Un sistema preventivo adecuado requiere coherencia entre la actividad real del PSP, los riesgos identificados, la clasificación de sus clientes y los controles implementados.
Por ello, la revisión periódica del sistema resulta especialmente relevante en un sector caracterizado por la utilización intensiva de tecnología, la incorporación de nuevos productos y canales y la evolución de las modalidades de pago.
En las próximas publicaciones analizaremos específicamente algunos de estos componentes: la designación e inscripción del Oficial de Cumplimiento, la autoevaluación y matriz de riesgos, el Manual de Prevención, la debida diligencia del cliente y los sistemas de monitoreo y alertas aplicables a PSP y otros participantes del sistema de pagos.
A&S Consultores Jurídicos
Compliance · Prevención de LA/FT/FP
Asesoramiento en implementación, revisión y adecuación de sistemas de prevención para Sujetos Obligados.
